“...Al hacer el análisis respectivo, se aprecia que la Sala sentenciadora hace referencia expresa al documento individualizado por la Superintendencia de Administración Tributaria, detallando inclusive el contenido del mismo, señalando que al no haber sido redargüido de nulidad o falsedad, hace fe y produce plena prueba. De esa cuenta, esta Cámara concluye que la Sala sentenciadora apreció el contenido completo del documento denominado “proceso de producción”, pues de lo contrario no hubiera podido hacer el estudio que aparece en la sentencia impugnada ni establecer en consecuencia que el ajuste formulado por cambio de fracción arancelaria a la declaración aduanera de importación número... era improcedente. Lo que la Superintendencia de Administración tributaria argumentó, en otras palabras, es que la Sala obtuvo conclusiones distintas a las que contiene el documento relacionado, lo cual configuraría error de hecho en la apreciación de la prueba por tergiversación, por tanto, dicho submotivo debe ser desestimado...”